1.-
Régimen Jurídico aplicable al contrato
de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones
Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de
16 de noviembre (B.O.E. número 287, de 30 de noviembre) por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
A los efectos de las presentes Condiciones Generales se establecen
las siguientes definiciones;
Programa/oferta:
descripción del viaje combinado contenida en el folleto que
constituye el objeto del Contrato de Viaje Combinado
Consumidor/usuario/cliente, la persona física o jurídica que compre o se
comprometa a comprar el viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta es vinculante para el
organizador y el detallista salvo que concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
- Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente
por escrito al consumidor y usuario antes de la celebración del contrato y tal
posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa/oferta.
- Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo
por escrito entre las partes contratantes.
Las presentes Condiciones Generales, que, firmadas por las partes
contratantes, se incorporan en todos los contratos de viaje combinado,
así como las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que
consten en la documentación del viaje facilitadas simultáneamente a la
suscripción del contrato, obligan a las partes contratantes.
2.-
Organización.
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por
Diego Sáinz Santos (VIAJES Y EXPEDICIONES KORA) con
domicilio en Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1, 4ª Planta, 28004 Madrid
(España). C.I.C.M.A nº 2368
3. Precio.
3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.
a) El transporte, cuando dicho servicio esté incluido en el
programa contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que
conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el
momento de suscribirlo.
b) El alojamiento, cuando dicho servicio esté incluido en el
programa contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que
figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el
momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución solicitada
por el consumidor y aceptada por el organizador.
c) Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los
impuestos indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto
General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
d) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio
esté específicamente incluido en el programa contratado.
e) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente en el programa contratado o que expresamente se haga constar en
el contrato de viaje combinado.
f) Gastos de gestión
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los
tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e
impuestos aplicables en la fecha de edición del programa o de las posteriores
que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
El citado precio podrá ser revisado, tanto al alza como a la baja,
pero solo para incorporar variaciones del precio del los elementos indicados
(precio de los transportes, coste del carburante, tasas e impuestos y tipos de
cambio).
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito
o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación
efectuada, pudiendo el consumidor, cuando la modificación efectuada sea al alza
en una cantidad superior a un veinte por ciento del total del viaje combinado,
desistir del viaje sin penalización alguna, o bien aceptar la modificación del
contrato.
Será nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días
inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.
3.3. Ofertas especiales.
Cuando como consecuencia de ofertas especiales de última hora o
equivalentes se realice la contratación del viaje combinado a precio distinto
del expresado en el catálogo, los servicios comprendidos en el precio serán
únicamente aquellos que se especifiquen detalladamente en la oferta, aún cuando
dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en dicho
catálogo, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de
información general del destino.
3.4. Exclusiones. El precio del Viaje Combinado no incluye:
3.4.1. Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y
salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos,
licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los
supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte
en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel
opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente
en el apartado "El precio incluye" o no conste específicamente
detallado en el programa, en el contrato o en la documentación que se entrega
al consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en
origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje
combinado. Su publicación en el programa/catálogo tiene mero carácter
informativo y el precio está expresado con el indicativo de
"estimado". Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de
destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio
estimado. Dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones
específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta
el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
3.4.3. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las
propinas.
4. Forma
de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la petición de reserva, el organizador requerirá un
anticipo igual al 20 por ciento del importe total del viaje, expidiendo el
correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado
por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El pago de esta cantidad
implicará el comienzo de las confirmaciones de los servicios solicitados a cada
proveedor del viaje combinado. La citada confirmación será comunicada al
cliente tan pronto como sea posible por escrito o por cualquier medio que
permita tener constancia de la comunicación efectuada. Desde ese instante el
contrato de viaje combinado, así como las condiciones generales a las que se
adhiere, es de obligado cumplimiento para ambas partes. Si alguno de los
servicios no pudiera ser confirmado, el organizador propondría una alternativa
que podrá ser aceptada por parte del cliente. En caso de que el cliente la
desestimase, ello comportará la íntegra devolución del importe abonado, igual
al veinte por ciento del total del viaje combinado sin penalización alguna.
El importe íntegro correspondiente a los servicios aéreos será
abonado al organizador con fecha anterior a la emisión de los billetes. Esta
fecha viene impuesta por las distintas compañías aéreas y será notificada al
cliente en el momento de la confirmación del servicio.
El resto del precio del contrato (excepción hecha del importe de
la reserva y servicios aéreos antes indicados) deberá abonarse contra la
entrega de los bonos y documentación del viaje, lo que se producirá al menos
veinticinco días antes de la fecha de la salida. En el supuesto de que por
circunstancias especiales (como exigencias de los proveedores de los distintos
servicios contratados) el pago del resto del precio hubiera de realizarse en un
momento anterior al citado plazo, dicha circunstancia será notificada al
cliente por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la
comunicación efectuada, viniendo el cliente obligado al pago siempre y cuando
en dicho momento se le entreguen los bonos y la documentación necesaria para el
viaje.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las
condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje
solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto
se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera
realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no
utilizados voluntariamente por el consumidor.
5.
Desistimiento del consumidor.
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los
servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las
cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar al organizador por los
conceptos que a continuación se indican, salvo que la resolución tenga lugar
por causa de fuerza mayor:
1. En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de
gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
2. En el caso de viajes combinados:
a) Los gastos de gestión
b) Los gastos de anulación, si los hubiere.
c) Una penalización, consistente en el 5% del importe total del
viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de
antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el
25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida
De no presentarse a la salida, el cliente no tendrá derecho a la
devolución de ninguna de las cantidades que hubiera abonado-, salvo acuerdo entre las partes en
otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados
estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales
como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación
por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por
ambas partes.
6.- Cesión
de la reserva.
El consumidor podrá ceder su reserva en el viaje combinado a una
tercera persona, siempre y cuando éste último reúna todas las condiciones
requeridas para el citado viaje, debiéndolo comunicar por escrito al
organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha del inicio del
viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
Tanto la persona que ceda su reserva en el viaje combinado como el
cesionario responderán solidariamente ante el organizador del pago del precio
del viaje así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber
causado dicha cesión.
7.-
Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo
previsto.
En los casos que el organizador condicione, y así lo especifique
expresamente en el programa/oferta, la viabilidad de la oferta de viaje
combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese
número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho al
reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda
reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando el
organizador se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de
antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
8.-
Modificaciones y resoluciones del contrato por causa imputable al organizador o
cancelación del viaje.
El organizador se compromete a facilitar a sus clientes la
totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha
dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y
características estipuladas, todo ello de acuerdo con los siguientes extremos:
a. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el
organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento
esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en
conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como
detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el
consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o
aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones
introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la
decisión que adopte al detallista o, en su caso, al organizador dentro de los
tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el
apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en
los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato
sin penalización alguna.
c. En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el
contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el organizador
cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier
motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento
en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las
cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje
combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador o
detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de
calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al
consumidor, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la
diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor y
usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al
organizador que se las abonó, que deberá reintegrárselas en el plazo máximo de
30 días a contar desde la notificación del consumidor de su opción por la
resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la
cancelación.
d. En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista
serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso,
corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 % del precio total
del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos
meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de
realización de viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días
anteriores, y el 25 % en el supuesto de que el incumplimiento citado se
produzca en las 48 horas anteriores.
e. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes
supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas
inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique
por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el
contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de
exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales
aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles,
cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
9.-
Consecuencias de la no prestación de los servicios.
En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador
no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los
servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la
continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el
consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia
entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa
el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta
tácitamente dichas propuestas.
Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o
el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a
éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al
utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que
ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso
proceda.
En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador
deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
10.-
Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del
contrato.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la
ejecución del contrato a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier
otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su
caso, al prestador del servicio de que se trate.
11.-
Prescripción de acciones.
El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos
reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre regulador
de los Viajes Combinados será de dos años.
12.-
Responsabilidad.
12.1. General.
El organizador del viaje combinado responderán frente al
consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito
respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban
ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del
derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores
de servicios.
El organizador del viaje combinado responderán de los daños
sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución
deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean
imputables al consumidor.
Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter
imprevisible o insuperable.
Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales
e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de
haber actuado con la diligencia debida.
Que los defectos se deban a un acontecimiento que el organizador,
a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni
superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por
darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el
organizador estará obligado a prestar la necesaria asistencia al consumidor que
se encuentre en dificultades.
12.2. Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten
del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el
viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales
sobre la materia.
13.-
Delimitación de los servicios del viaje combinado.
13.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se
efectuará con un mínimo de antelación de tres horas en viajes internacionales y
dos horas en nacionales sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se
seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la
documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación
de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y
ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
13.2. Hoteles.
13.2.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel
vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada
por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto,
que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles
permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama,
se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.
Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber
sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como
triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el
anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se
entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de
habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando
así se especifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está
en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como
norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las
habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada
y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento
permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al
hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es
conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la
mayor anticipación posible tal circunstancia al organizador detallista, o al
hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe el usuario consultar al organizador, en el
momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues
generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de
haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal
circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté
disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con
independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el
horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente
previsto.
13.2.2. Otros Servicios.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo
soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el
vuelo realice alguna parada técnica.
13.2.3. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por
ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados
definitivamente por el organizador, el usuario podrá optar por desistir
definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a
la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo
del precio de los servicios suplementarios que finalmente no fe puedan ser prestados,
el importe abonado será reembolsado por el organizador inmediatamente al
desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje,
según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio
suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
13.3. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños,
dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se
recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que
existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada
y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en
el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables
siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará
a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda
constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al
suscribirlo.
14.-
Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán
llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el
pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por
cuenta de los usuarios, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de
visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por
alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario,
o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se
exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la
misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole,
siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en
estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos
de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los
usuarios, y en especial a los que no sean nacionales de los Estados miembros de
la Unión Europea, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener
cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin
de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los
menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o
tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier
autoridad.
15.-.
Información adicional a facilitar al consumidor.
En el momento de la formalización del contrato el organizador o
detallista informaran al consumidor sobre la documentación específica necesaria
para el viaje elegido y sobre la posibilidad de suscripción facultativa de un
seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia
que cubra los gastos de repatriación o traslado en caso de accidente,
enfermedad o fallecimiento.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de
Consumidores y Usuarios, el organizador informará al consumidor de los riesgos
y formalidades sanitarias implícitos al destino y al
viaje contratado,
16.-
Vigencia.
La vigencia del programa será del 1 de enero del 2010 al 31
diciembre de 2010.